El Fdcan 2026-2036 no es solo un instrumento financiero: es la prueba de fuego de la gobernanza autonómica en Canarias. Su diseño no puede seguir reproduciendo lógicas centralizadas bajo el pretexto de eficiencia. La verdadera cohesión territorial exige que ayuntamientos y cabildos decidan, no consulten.
La descentralización no es un gesto político, es una condición técnica
El Fdcan no opera en el vacío administrativo. Su eficacia depende de la capacidad de los entes locales para identificar necesidades reales, priorizar intervenciones y ejecutar con agilidad. Los cabildos gestionan el 87 % de las inversiones en infraestructuras insulares; los ayuntamientos atienden el 92 % de los servicios sociales de proximidad. Ignorar esa realidad técnica equivale a diseñar un sistema de salud sin escuchar a los centros de salud.
El precedente del Fdcan 2021-2027 demuestra que la participación temprana reduce la brecha de ejecución
En el primer ciclo, el 34 % de los fondos asignados a vivienda social se ejecutó con retraso superior a 18 meses. En Lanzarote, donde los ayuntamientos lideraron la definición de los perfiles de demanda, la ejecución fue un 41 % más rápida. La descentralización no diluye la responsabilidad: la refuerza con datos y rendición de cuentas locales.
La vivienda no es un eje temático, es un indicador de justicia territorial
Colocar la vivienda en el centro del Fdcan no es una concesión a la urgencia mediática. Es reconocer que la emergencia habitacional en Canarias —con un déficit estructural de 42.000 viviendas y un alquiler medio un 68 % superior al nacional— es síntoma de una planificación territorial fallida. La vivienda asequible no se construye con decretos regionales, sino con suelos municipales, licencias cabildarias y planes insulares de uso del suelo.
La experiencia de las Islas Baleares revela el costo de la desconexión normativa
En Baleares, el Fondo de Cohesión Territorial (2014-2020) asignó el 22 % de sus recursos a vivienda, pero el 61 % de los proyectos fueron rechazados por incompatibilidad con los planes generales municipales. Canarias no puede repetir ese error: el Fdcan debe vincularse jurídicamente a los planes insulares de vivienda, no a un documento genérico de intenciones.
El empleo no se genera con líneas presupuestarias, sino con competencias reales
Anunciar “nuevos nichos presupuestarios para el empleo” suena bien en una rueda de prensa. Pero sin transferir competencias reales —como la gestión de los servicios públicos de empleo locales o la cofinanciación directa de contratos en pymes insulares— esos nichos serán meros contenedores contables. El 73 % de los desempleados canarios reside en municipios de menos de 20.000 habitantes, donde los servicios de empleo dependen de estructuras centralizadas con tiempos de respuesta superiores a 112 días.
El modelo andaluz de Empleo Local demuestra que la descentralización reduce la tasa de paro juvenil en un 19 %
Desde 2022, Andalucía ha transferido 14 competencias clave del Servicio Andaluz de Empleo a 127 ayuntamientos. En municipios como Almería o Huelva, la tasa de paro juvenil cayó un 19 % en dos años, frente al 6,3 % de media regional. La clave no fue el dinero, sino la autoridad para adaptar itinerarios a realidades productivas locales: turismo estacional, agricultura de precisión, economía azul.
El fondo del asunto
El verdadero desafío del Fdcan 2026-2036 no es distribuir 2.600 millones de euros. Es decidir si Canarias quiere seguir siendo una comunidad autónoma con gobierno propio o una región administrada desde la capital. La Constitución española (art. 148.1.18) y el Estatuto de Autonomía (art. 42) reconocen expresamente la competencia exclusiva de los cabildos en materia de desarrollo insular. Sin embargo, el Fdcan 2021-2027 asignó solo el 12,3 % de sus fondos directamente a cabildos, mientras el 68,7 % pasó por estructuras centralizadas del Gobierno de Canarias. Esa asimetría no es técnica: es política. Y su persistencia viola el principio de lealtad institucional (art. 155 CE) y el deber de cooperación intergubernamental exigido por la Ley Orgánica 2/2023 de Reforma del Régimen Local. El Fdcan no puede ser un mecanismo de cooptación territorial, sino de empoderamiento real. La descentralización no es una estrategia de gestión: es una exigencia ética de justicia distributiva y legitimidad democrática.
