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    Home»Política»El pacto migratorio europeo no puede trasladar al silencio institucional la responsabilidad por los menores no acompañados
    Política

    El pacto migratorio europeo no puede trasladar al silencio institucional la responsabilidad por los menores no acompañados

    redaccionBy redaccion25 de julio de 2026No hay comentarios4 Mins Read
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    El pacto migratorio europeo no puede trasladar al silencio institucional la responsabilidad por los menores no acompañados. La falta de definición legal sobre la representación de los menores en la fase inicial de llegada no es un vacío técnico, sino una falla ética y competencial que pone en riesgo derechos fundamentales. Mientras las instituciones debaten sobre quién firma un papel, los niños y niñas desembarcan sin garantías procesales mínimas.

    La representación no es un trámite: es una obligación inmediata

    La figura del representante legal no es un mero formalismo burocrático. Es la puerta de acceso a la protección, la salud, la educación y la defensa jurídica. Cuando un menor desembarca en una playa canaria, su vulnerabilidad no espera a que se resuelva una disputa competencial. El Estado y las comunidades autónomas no pueden postergar su deber bajo el pretexto de que la norma europea no especifica con suficiente claridad.

    La Fiscalía de Menores ya ha actuado en Aragón como contrapeso institucional

    En Aragón, la Fiscalía de Menores ha intervenido de oficio para asegurar la recepción y representación de menores migrantes. Esto no es una excepción: es un precedente que evidencia que, ante la inacción administrativa, los órganos de protección deben asumir su rol constitucional. La Fiscalía no está usurpando competencias: está ejerciendo su mandato de tutela de derechos. En Canarias, esa misma lógica debería activarse sin demora.

    El Estado no puede externalizar su deber de triaje bajo el paraguas de la UE

    El argumento de que el triaje es una competencia estatal —y por tanto, la representación inicial también lo es— es jurídicamente sólido. Pero no exime al Estado de actuar con celeridad y claridad. El hecho de que el Pacto de Migración y Asilo no detalle el procedimiento no justifica la parálisis. La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y la Convención sobre los Derechos del Niño imponen obligaciones inmediatas, independientemente del nivel administrativo.

    El silencio del Ministerio de Inclusión no es neutral: es una omisión estructural

    Desde la entrada en vigor del pacto en junio de 2026, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no ha publicado instrucciones operativas ni ha convocado una mesa técnica con las comunidades autónomas. Ese vacío no es neutral: genera incertidumbre en los servicios sociales, paraliza los protocolos de acogida y expone a los menores a la indefensión. La ausencia de criterios comunes no es una laguna normativa: es una decisión política.

    La autonomía no es una excusa para la inacción, ni el Estado una sombra burocrática

    Canarias no rechaza colaborar. Pero exigirle que asuma una representación sin marco legal ni financiación asociada es trasladar una responsabilidad sin los medios para cumplirla. Al mismo tiempo, el Estado no puede limitarse a emitir requerimientos sin acompañarlos de un marco operativo, formación y recursos. La cooperación institucional no se construye con plazos de 15 días, sino con acuerdos técnicos previos, protocolos conjuntos y presupuestos asignados.

    El precedente de Italia muestra que la descentralización sin coordinación genera caos

    Italia, tras la reforma del sistema de acogida en 2023, transfirió competencias a las regiones sin dotarlas de fondos ni estándares mínimos. El resultado: disparidad en la calidad de la protección, sobrecarga de los servicios sociales en el sur y litigios recurrentes ante los tribunales. España no debe repetir ese error. La descentralización debe ir de la mano de la coherencia normativa y la equidad territorial.

    El fondo del asunto

    El fondo del asunto no es la falta de una norma europea clara, sino la ausencia de una cultura institucional de protección integral del menor. El Pacto de Migración y Asilo no crea derechos nuevos: los reconoce y exige su aplicación efectiva. La disputa entre Estado y Comunidades Autónomas revela una fractura más profunda: la falta de un marco ético común que priorice al menor sobre la jerarquía administrativa. Históricamente, España ha resuelto crisis migratorias con respuestas puntuales —como el Plan de Acogida de 2006—, pero nunca con una estrategia estructural de protección infantil transfronteriza. Comparativamente, Alemania y Suecia han integrado desde 2018 a los menores no acompañados en sus sistemas de protección a la infancia, con representantes legales designados en las primeras 24 horas y evaluaciones psicosociales obligatorias. Su éxito no radica en la norma, sino en la voluntad política de no dejar a ningún niño sin defensa.

    La responsabilidad no se delega: se asume. Y se asume desde el primer minuto.

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