El Gobierno de España amplió por un año la prórroga para derivar a menores migrantes no acompañados desde las islas a otras comunidades autónomas. La medida, aprobada mediante real decreto, activa el mecanismo de derivación obligatoria previsto en el artículo 35 de la Ley de Extranjería. Cinco regiones gobernadas por el PP —Madrid, Extremadura, Galicia, Comunidad Valenciana y Baleares— rechazan la decisión. Alegan falta de diálogo, vulneración del principio de autonomía y riesgo de colapso en sus sistemas de protección.
¿Es legal la prórroga de la derivación de menores migrantes?
Sí, formalmente. El artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000 permite activar la derivación obligatoria cuando una comunidad autónoma declara situación de contingencia migratoria. Sin embargo, la legalidad sustancial se cuestiona. El Gobierno central actualizó la capacidad de acogida de cada región sin convocar la Conferencia Sectorial de Protección a la Infancia, tal como exige el marco de cooperación estatal-autonómica.
Esto rompe con la práctica consolidada desde 2019. Las comunidades autónomas reclaman que la actualización unilateral viola el principio de lealtad institucional y el artículo 149.1.7.º de la Constitución, que reserva a las CCAA la competencia exclusiva sobre protección de menores.
El vacío normativo en la actualización de plazas
No existe una ley que regule cómo se calcula la capacidad ordinaria de acogida. El real decreto se basa en criterios técnicos no consensuados: número de menores tutelados, ratio de profesionales y disponibilidad de recursos residenciales. Baleares, por ejemplo, pasó de 406 a 434 plazas sin haber incrementado su dotación presupuestaria ni su plantilla de trabajadores sociales.
¿Qué impacto económico tiene la derivación obligatoria?
Cada menor migrante no acompañado cuesta al sistema público entre 1.800 y 2.400 euros mensuales. Esto incluye alojamiento, atención psicosocial, escolarización y seguimiento jurídico. En 2025, las cinco regiones afectadas asumieron 2.147 menores derivados. Su gasto conjunto superó los 48 millones de euros.
El Gobierno central aporta solo el 30 % de los costes mediante el Fondo de Cooperación para la Infancia. El 70 % restante corre a cargo de las arcas autonómicas. Madrid, con 795 menores bajo tutela, destinó 19,2 millones de euros en 2025 sin recibir compensación adicional por la prórroga.
Presión sobre los servicios sociales locales
Las comunidades denuncian que la derivación no va acompañada de refuerzo de personal. En Extremadura, la ratio de trabajadores sociales por menor es de 1:24 —el recomendado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Trabajo Social es 1:12. Galicia reportó un aumento del 37 % en demandas de intervención psicológica entre menores derivados en los últimos 18 meses.
¿Qué dice el marco legal sobre la cooperación estatal-autonómica?
La Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local exige que las decisiones que afecten a competencias compartidas se adopten mediante acuerdo previo. El artículo 10.2 establece que las modificaciones de capacidad de acogida deben consensuarse en la Conferencia Sectorial. Su omisión genera inseguridad jurídica y abre la puerta a recursos contenciosos.
El Tribunal Supremo ya sentó jurisprudencia en 2023 (SAP 1287/2023): las decisiones unilaterales del Estado en materia de protección infantil son anulables si carecen de participación autonómica efectiva.
La brecha entre norma y práctica
La reforma del artículo 35 se aprobó en 2022 con mayoría parlamentaria, pero su aplicación operativa depende de acuerdos técnicos. Hasta 2024, todas las actualizaciones de plazas se realizaron tras reuniones de la Conferencia Sectorial. Desde 2025, el Ministerio de Derechos Sociales ha aplicado un protocolo interno sin validación autonómica.
¿Qué opciones legales tienen las comunidades autónomas?
Las regiones pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El plazo es de dos meses desde la publicación del real decreto. También pueden acudir al Tribunal Constitucional por vulneración del artículo 148.1.7.º (protección de menores) y del artículo 150.2 (principio de cooperación).
Datos Clave
- El real decreto amplía la prórroga de la derivación obligatoria hasta junio de 2027.
- Cinco comunidades autónomas gobernadas por el PP han anunciado recurso contencioso.
- La capacidad de acogida se actualizó sin convocar la Conferencia Sectorial de Protección a la Infancia.
- Cada menor derivado cuesta al menos 1.800 euros mensuales a las comunidades autónomas.
- El 70 % de los costes de acogida corre por cuenta de las CCAA, no del Estado.
- El Tribunal Supremo ya anuló una medida similar en 2023 por falta de consenso autonómico.
