La ley exige que las comunidades autónomas acogieran a menores migrantes no acompañados derivados por el Estado. Andalucía rechazó esta obligación tras su acuerdo de gobierno con Vox. Canarias, en cambio, insiste en el cumplimiento estricto de la reforma del artículo 35 de la ley de extranjería. El debate no es solo jurídico: afecta a la cohesión territorial, al presupuesto regional y a los derechos fundamentales de 12.400 niños bajo tutela estatal en 2025.
¿Qué establece la reforma del artículo 35 de la ley de extranjería?
La reforma, vigente desde 2025, traslada la responsabilidad compartida de la tutela de menores extranjeros no acompañados (MENA) a todas las comunidades autónomas. Antes, Canarias, Ceuta y Melilla asumían casi el 90 % de los casos.
El cambio busca equilibrar la carga asistencial. Pero no elimina la competencia estatal: el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sigue siendo el titular de la tutela. Las CCAA actúan como delegadas.
La tutela sigue siendo competencia estatal
El Estado conserva la titularidad de la tutela. Las comunidades la ejercen por delegación. Esto implica que deben recibir a los menores derivados, pero también que el Gobierno central debe financiar el 100 % de los costes asociados: acogida, educación, salud y acompañamiento jurídico.
En 2025, el Estado destinó 382 millones de euros a esta política. Sin embargo, solo el 41 % se ejecutó en transferencias directas a las CCAA. El resto se quedó en partidas burocráticas o fondos no liquidables.
¿Por qué Andalucía se negó a acoger a menores migrantes?
Andalucía invocó la saturación de su red de protección. Su sistema de acogida tiene una capacidad real de 1.840 plazas. En 2025, recibió 2.310 derivaciones. El 26 % de los menores estuvo en centros de emergencia más de 72 horas.
El acuerdo de gobierno entre PP y Vox incluye un anexo que declara «inviable» la recepción de nuevos MENA sin garantías presupuestarias previas. No es una excepción legal: es una decisión política sin respaldo normativo.
El impacto económico regional es real
Cada menor bajo tutela cuesta, en promedio, 28.500 euros anuales. Andalucía estima un déficit de 112 millones si asume 4.000 derivaciones anuales sin financiación adicional. Canarias, con 3.200 menores bajo tutela en 2025, recibió 94 millones: 29 % menos de lo comprometido.
¿Qué dice el marco legal sobre la obligatoriedad de acogida?
El Tribunal Supremo ya se pronunció en 2024: la derivación de MENA no es discrecional. Es un acto vinculante para las comunidades. La negativa puede dar lugar a sanciones administrativas y recurso contencioso-administrativo.
Además, la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor exige que «ningún menor quede sin protección». La falta de acogida en una CCAA activa el mecanismo de sustitución automática por el Estado.
La jurisprudencia es clara y vinculante
El TS ha anulado tres resoluciones regionales que rechazaron derivaciones. En todas, subrayó que «la protección del menor prevalece sobre la autonomía administrativa». La negativa no suspende la obligación: solo traslada la responsabilidad al Gobierno central.
¿Qué implica el desacuerdo entre PP regional y nacional?
El PP canario defiende el cumplimiento de la ley. El PP andaluz, con Vox, construye una política migratoria basada en la negativa. Esta fractura debilita la coherencia del partido y genera inseguridad jurídica.
El Gobierno central no ha activado aún el mecanismo de sustitución. Pero sí ha iniciado una auditoría a las cuentas de acogida de 8 comunidades, entre ellas Andalucía y Canarias.
Datos Clave
- La reforma del artículo 35 de la ley de extranjería entró en vigor en enero de 2025.
- En 2025, 12.400 menores estaban bajo tutela estatal en España.
- Canarias, Ceuta y Melilla recibieron el 73 % de las llegadas, pero solo el 31 % del presupuesto total.
- El déficit de financiación regional en acogida de MENA supera los 210 millones de euros anuales.
- El Tribunal Supremo ha anulado 3 resoluciones autonómicas por negativa a acoger menores.
El conflicto no es solo político: es una prueba de fuego para el Estado de Derecho. La ley no admite excepciones por conveniencia electoral. Ni por saturación administrativa. La protección del menor es un derecho fundamental, no una opción negociable.
