La vivienda en Canarias no es un problema de gestión: es una crisis de soberanía legislativa. Consideramos que los retrasos en la construcción de vivienda protegida no responden a ineficiencias administrativas locales, sino a la imposibilidad estructural de adaptar la normativa estatal a la realidad insular. La dependencia de leyes diseñadas para el continente paraliza soluciones reales.
La lentitud no es burocracia: es física constructiva
Los tiempos de ejecución de una obra pública no se acortan con más personal ni con más presupuesto. Un edificio de vivienda protegida requiere mínimo veinte meses desde el inicio de la obra. Ese plazo es técnico, no político. Lo que sí se puede acelerar —y lo hemos hecho— es la tramitación previa: licencias, informes ambientales, ajustes de suelo. La ley de agilización aprobada esta semana reduce hasta un 40 % los trámites administrativos para vivienda asequible.
¿Y qué pasa con los sobrecostes?
Sí, la inflación derivada de conflictos globales y los costes logísticos por la insularidad elevan hasta un 35 % el precio final de una vivienda en Canarias frente al promedio nacional. Pero esos sobrecostes no son nuevos: son crónicos. Lo que sí es nuevo es que, por primera vez, el Gobierno de Canarias ha creado una línea específica de subvenciones para absorber parte de ese diferencial —financiada con fondos propios y fondos europeos REACT-EU.
La ley estatal es el techo de cristal
La Ley de Suelo y Rehabilitación de 2023, aunque bien intencionada, no contempla la dualidad territorial que vive Canarias: su régimen especial de autonomía, su régimen fiscal diferenciado y su condición de región ultraperiférica. Por ejemplo, exige que el 30 % de los suelos urbanizables se destinen a vivienda protegida, pero no permite que las corporaciones locales definan qué significa “protegida” según su capacidad adquisitiva real. En Gran Canaria, el 62 % de los hogares no puede acceder a una vivienda por debajo de los 180.000 €. La ley estatal no lo reconoce.
¿Y qué dicen los datos?
Según el Instituto Canario de Estadística (2025), el precio medio de la vivienda libre en Las Palmas es de 2.410 €/m², mientras que el salario medio es de 1.720 €/mes. Eso implica que un hogar necesita más de 12 años de ahorro íntegro para comprar una vivienda de 70 m² sin hipoteca. En el continente, ese tiempo es de 7,2 años. La brecha no es de gestión: es de diseño normativo.
El fondo del asunto
El fondo del asunto no es la falta de voluntad, sino la falta de competencia real. Canarias tiene competencia exclusiva en vivienda, pero la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Suelo imponen condicionantes que anulan esa autonomía. Históricamente, esto ya ocurrió con la Ley de Costas de 1988: su aplicación rígida en las islas impidió la rehabilitación de miles de viviendas costeras, generando una brecha de 14.000 unidades hoy insalvables sin reforma legal. Comparativamente, las Azores —con régimen autónomo similar— cuentan con una ley propia de vivienda desde 2019 que permite la expropiación simplificada y la recalificación de suelo en zonas de escasez extrema. En Canarias, eso sigue requiriendo autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La soberanía legislativa como derecho constitucional
Exigir al Gobierno de Canarias que resuelva la crisis de vivienda con las herramientas que le da Madrid es como pedirle a un cirujano que opere sin bisturí. La Constitución Española reconoce en su artículo 150.2 el derecho de las comunidades autónomas a asumir competencias en materia de vivienda. Pero ese derecho se vacía cuando la legislación estatal condiciona su ejercicio con requisitos inaplicables. La ética pública exige que la norma se adapte a la realidad, no que la realidad se doblegue a la norma. Por eso, no se trata de pedir más dinero: se trata de exigir capacidad normativa real.
¿Qué dicen los precedentes?
En 2007, el Tribunal Constitucional (STC 228/2007) reconoció que las comunidades autónomas pueden desarrollar normas específicas en vivienda si demuestran “circunstancias objetivas diferenciadas”. Canarias lo ha hecho: con informes técnicos del ITC, con datos del INE y con estudios de la Universidad de Las Palmas. Lo que falta es que el Estado cumpla con su obligación de cooperación leal —artículo 155 CE— y modifique la Ley de Suelo para incorporar un anexo específico para regiones ultraperiféricas.
