Hasta el 31 de julio de 2026, los autónomos canarios con ingresos anuales inferiores a 50.000 euros pueden solicitar la exención del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Esta medida reduce su carga administrativa y mejora su competitividad. Aplica mediante el modelo 400, indicando la adhesión al Régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP). Se estima que unos 11.000 profesionales se beneficiarán directamente.
¿Quiénes pueden acogerse a la exención del IGIC en Canarias?
Los requisitos son claros y estrictos. Solo los autónomos con facturación anual inferior a 50.000 euros califican. No deben superar ese umbral en el ejercicio fiscal anterior. Además, deben estar dados de alta en el Registro de Empresarios y Profesionales (REP) y no realizar actividades sujetas a régimen especial de IGIC inverso o exentas.
Requisitos clave para la solicitud
- Facturación anual inferior a 50.000 euros.
- Alta en el REP y en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Tributaria Canaria.
- No estar incluidos en el régimen de IGIC inverso.
- Presentar el modelo 400 antes del 31 de julio de 2026.
¿Qué implica no repercutir IGIC en las facturas?
Al acogerse al REPEP, el autónomo no repercutirá IGIC en sus facturas a clientes. Esto simplifica su facturación y mejora su precio final frente a la competencia. Pero hay una contrapartida: no podrá deducir las cuotas de IGIC soportadas en sus compras ni en sus gastos operativos.
Impacto económico real para el autónomo
- Menor carga administrativa: sin liquidaciones trimestrales.
- Precios más competitivos: sin IGIC en facturas a clientes finales.
- Menor flujo de caja para compras con IGIC: sin derecho a deducción.
- Mayor margen bruto, pero menor margen neto si los gastos con IGIC son elevados.
¿Cómo afecta esta medida al tejido productivo canario?
Canarias lidera la simplificación fiscal en España. Es la única comunidad autónoma que aplica esta exención, y lo hace con un umbral superior a la media europea (40.000 euros). El Gobierno canario estima que desde el inicio de la legislatura se han incorporado 9.000 nuevos autónomos, unos 240 al mes. Esta medida refuerza ese crecimiento al reducir barreras de entrada y operativas.
Contexto legal y europeo
La exención se basa en la Directiva 2006/112/CE, que permite a los Estados miembros eximir a pequeños empresarios del IVA si su facturación no supera ciertos límites. España no ha transpuesto la directiva para el IVA nacional (límite europeo: 85.000 euros), pero Canarias sí la aplica para el IGIC, con su propia normativa adaptada al Régimen Económico y Fiscal (REF).
¿Qué cambios vienen en 2027 para los autónomos en REPEP?
A partir del 1 de enero de 2027, los autónomos acogidos al REPEP presentarán una única declaración anual de IGIC, eliminando las liquidaciones trimestrales. Esto representa un salto cualitativo en la simplificación tributaria. La Agencia Tributaria Canaria ya está preparando la plataforma digital para facilitar esta nueva obligación.
Datos Clave
- El plazo para solicitar la exención finaliza el 31 de julio de 2026.
- El umbral de facturación es de 50.000 euros anuales, superior al estándar europeo.
- Se estima que 11.000 autónomos se beneficiarán directamente.
- Canarias es la única CCAA que aplica esta exención bajo el REF.
- En 2027 entrará en vigor la declaración anual única de IGIC para este régimen.
El marco legal de esta medida se sustenta en el REF, el Estatuto de los Trabajadores Autónomos y la Ley 20/1991 del IGIC. Su implementación responde a una estrategia clara: fortalecer la economía local mediante una fiscalidad adaptada a la realidad insular. La simplificación no es un beneficio aislado, sino un eje de política económica que impulsa la formalización, la inversión y la sostenibilidad del pequeño emprendimiento en Canarias.
