El comité de expertos del REF sigue en suspenso mientras el Gobierno de Canarias prioriza la negociación bilateral con el Ministerio de Hacienda. Matilde Asián, consejera de Hacienda, confirma que su activación depende de acuerdos previos sobre control tributario de los incentivos, no de decisiones unilaterales. Sin ese marco, el comité carece de fundamento operativo y legal.
¿Por qué el comité de expertos del REF aún no se ha constituido?
La creación del comité requiere la participación efectiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Canarias no puede imponer su integración: solo puede invitar. La AEAT, adscrita al Ministerio de Hacienda, decide su nivel de implicación. Esa dependencia institucional es el primer obstáculo real.
El papel clave de la comisión bilateral
El presidente Fernando Clavijo solicitó formalmente una comisión bilateral con el Ministerio de Hacienda. Su objetivo principal es transferir a Canarias el control tributario de los incentivos del REF, especialmente en el Impuesto sobre Sociedades, base legal de la Régimen Especial de Canarias (RIC). Sin este traspaso, el comité carecería de competencias reales.
¿Qué impide avanzar en la comisión bilateral?
El cambio de ministro en Hacienda ha generado una pausa operativa. Tras la salida de María Jesús Montero y la llegada de Arcadi España hace poco más de un mes, el Gobierno canario ha remitido una carta formal. Pero aún no hay respuesta ni fecha para la primera reunión.
El precedente del comité de 2001
Asián recuerda su experiencia directa en el primer comité de expertos del REF, creado en 2001. Esa experiencia revela que los comités solo funcionan con respaldo técnico, consenso político y capacidad ejecutiva. Hoy, la ausencia de acuerdos previos sobre competencias tributarias lo vuelve inviable.
¿Qué dice el Estatuto de Autonomía sobre el control tributario del REF?
La disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía es la base jurídica que Canarias invoca para exigir una gestión consorcial entre la AEAT y la Agencia Tributaria Canaria. No se trata de una competencia exclusiva, sino de una colaboración obligada en figuras como la RIC. Sin ese marco reglamentado, cualquier comité sería meramente consultivo.
El impacto económico del retraso
Cada mes sin avance en el control tributario del REF implica incertidumbre para más de 12.000 empresas beneficiarias. El REF representa el 25 % del PIB canario, y su eficacia depende de una fiscalización ágil y adaptada. El retraso frena inversiones y dificulta la planificación fiscal empresarial.
¿Qué condiciones debe cumplir el comité para ser efectivo?
El comité no es un órgano de opinión: debe tener capacidad para proponer ajustes normativos, validar criterios de aplicación y supervisar la interoperabilidad entre sistemas tributarios. Su composición debe incluir representantes técnicos de la AEAT, la Agencia Tributaria Canaria, el sector empresarial y expertos académicos en derecho tributario insular.
Datos Clave
- El REF aporta 4.200 millones de euros anuales a la economía canaria.
- La Régimen Especial de Canarias (RIC) depende del Impuesto sobre Sociedades, cuya gestión sigue en manos de la AEAT.
- La disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía exige colaboración tributaria, no competencia exclusiva.
- La Confederación Canaria de Empresarios (CCE) exigió la creación inmediata del comité en abril de 2026.
- El cambio de ministro en Hacienda ha retrasado la comisión bilateral al menos 6 semanas.
El marco legal y la realidad institucional imponen un orden claro: primero la comisión bilateral, luego el comité de expertos. Sin ese orden, cualquier iniciativa carece de sustento técnico, jurídico y operativo. La economía canaria no puede esperar a que se resuelvan los vacíos de coordinación entre administraciones.
