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    Home»Política»Acceso del Istac a datos privados: ¿qué exige el Consejo Consultivo de Canarias?
    Política

    Acceso del Istac a datos privados: ¿qué exige el Consejo Consultivo de Canarias?

    redaccionBy redaccion18 de mayo de 2026No hay comentarios4 Mins Read
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    El Consejo Consultivo de Canarias ha emitido un dictamen crítico sobre el proyecto de decreto del Plan Estadístico de Canarias 2026–2030, destacando lagunas legales en el acceso del Instituto Canario de Estadística (Istac) a datos privados contenidos en expedientes administrativos. La opinión no bloquea la norma, pero exige reformas urgentes para garantizar proporcionalidad, transparencia jurídica y cumplimiento del RGPD. Sin esas correcciones, el marco de uso de inteligencia artificial y datos sensibles carece de base legal sólida.

    ¿Por qué el Consejo Consultivo cuestiona la reforma del artículo 33?

    El dictamen señala que el Gobierno presenta la modificación del artículo 33 como una mera actualización de título y adición de un apartado. En la práctica, la reforma sustituye íntegramente el contenido anterior, traslada preceptos de otros artículos y introduce nuevas habilitaciones sin claridad técnica.

    Esto viola el principio de seguridad jurídica. El Consejo exige que se especifique con exactitud qué artículos se modifican, cuáles se derogan y cuál es el alcance real de cada cambio.

    Falta de identificación normativa explícita

    La norma actual no menciona expresamente la reforma del Decreto 89/2023, que regula la gobernanza de datos estadísticos. El Consultivo exige que esa modificación aparezca en el título del decreto final, no solo en su exposición de motivos.

    ¿Qué riesgos plantea el acceso del Istac a datos privados?

    El punto más delicado es la habilitación para que el Istac acceda a datos privados incorporados a expedientes administrativos. El Consejo Consultivo advierte que la redacción es ambigua y jurídicamente insuficiente.

    En 2023 ya había alertado de que los accesos excepcionales a datos de empresas y entidades privadas requieren una base legal expresa, no solo reglamentaria. Ahora reitera que debe definirse con precisión:

    • Qué tipos de datos pueden ser accedidos (por ejemplo, facturación, empleo, ubicación);
    • Con qué finalidad estadística específica (no genérica);
    • Bajo qué límites temporales y de uso;
    • Con qué habilitación jurídica primaria (ley orgánica o ley estatal, no solo decreto autonómico);
    • Cómo se garantiza el secreto estadístico y el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD.

    Uso de inteligencia artificial sin marco ético ni de gobernanza

    El dictamen no aborda explícitamente la IA, pero su ausencia es significativa. La norma prevé procesamiento automatizado de datos sensibles sin definir protocolos de auditoría algorítmica, evaluación de impacto o supervisión humana. Esto contraviene la Directiva Europea sobre IA y las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos.

    ¿Cuál es el impacto económico y legal de esta ambigüedad?

    La falta de claridad no es solo técnica: tiene consecuencias reales.

    • Las empresas canarias podrían verse obligadas a entregar datos sin saber su destino final, afectando su competitividad y confianza institucional.
    • El Istac podría incurrir en sanciones por incumplimiento del RGPD, con multas de hasta el 4 % de la facturación global.
    • El Gobierno de Canarias arriesga nulidad parcial del decreto si un tribunal considera que la habilitación legal es insuficiente.
    • El retraso en la aprobación del plan estadístico afecta la financiación europea, ya que muchos fondos NextGenerationEU exigen indicadores oficiales actualizados y auditables.

    ¿Qué plazos y límites temporales exige el Consejo Consultivo?

    El dictamen recuerda que el Plan Estadístico 2026–2030 debe tener una duración efectiva de menos de cinco años, conforme al Real Decreto 1537/2023. Esto implica que su vigencia no puede extenderse automáticamente más allá de 2030 sin una nueva evaluación y aprobación.

    Además, exige que cualquier modificación reglamentaria posterior se someta a evaluación de impacto en protección de datos y a consulta previa al Consejo Consultivo, no como mero trámite, sino como requisito vinculante.

    Datos Clave

    • El Consejo Consultivo no rechaza, pero condiciona la aprobación del Plan Estadístico 2026–2030.
    • Exige reformular el artículo 33 para evitar cambios normativos ocultos.
    • Reclama una base legal primaria para el acceso a datos privados, no solo reglamentaria.
    • Advierte que el actual texto no garantiza el secreto estadístico ni el RGPD.
    • La duración efectiva del plan debe ser inferior a cinco años, según normativa estatal.

    La claridad normativa no es un tecnicismo: es la condición para que los datos públicos impulsen políticas eficaces sin erosionar derechos fundamentales. Sin ella, el Istac pierde legitimidad técnica y democrática.

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