Un hombre fue absuelto en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de un delito de agresión sexual, tras un juicio en el que se cuestionó la capacidad de consentimiento de la denunciante bajo estado de ebriedad. El fallo subraya la exigencia legal de pruebas objetivas y la dificultad de acreditar la ausencia de consentimiento cuando no hay indicios periféricos contundentes.
¿Qué determinó la Audiencia Provincial al absolver al acusado?
La Sala no encontró pruebas suficientes para acreditar que la mujer carecía de capacidad de autodeterminación sexual en el momento de los hechos. El estado de ebriedad no fue considerado, por sí solo, como causa de incapacidad de consentimiento. Tampoco se vincularon las lesiones físicas a una violencia no consentida.
La importancia del contexto fáctico
El encuentro entre ambos ocurrió en un entorno social: un guachinche, una discoteca y una fiesta en un bungalow. La denunciante fue trasladada a casa del acusado en taxi, tras pedirle que recogiera a una amiga. Ese traslado no fue forzoso ni clandestino.
La contradicción testimonial sin corroboración objetiva
La mujer declaró no recordar cómo llegó a la vivienda ni lo ocurrido durante la noche. El acusado afirmó que hubo insinuaciones previas y relaciones matutinas consentidas. La Sala no descalificó el testimonio femenino, pero señaló la falta de indicios periféricos —como lesiones compatibles con resistencia, testigos, mensajes o grabaciones— que respaldaran la versión de la denuncia.
¿Cómo afecta el estado de ebriedad al consentimiento sexual según el Código Penal?
El artículo 178.1 del Código Penal exige que la violencia o intimidación, o la incapacidad de resistencia por enfermedad, deficiencia mental o estado de inconsciencia, esté probada. La ebriedad aislada no equivale, por ley, a inconsciencia o incapacidad de autodeterminación, salvo que se demuestre su gravedad extrema y su efecto anulador de la voluntad.
El estándar probatorio en delitos sexuales
Los tribunales exigen pruebas complementarias: informes médicos forenses, análisis toxicológicos, registros de llamadas, geolocalización, mensajes o declaraciones de terceros. Sin ellos, prevalece la presunción de inocencia, incluso en casos de denuncia creíble.
¿Qué impacto tiene esta sentencia en la práctica judicial y social?
Esta absolución refleja una tendencia creciente en la jurisprudencia: la exigencia de pruebas objetivas más allá del testimonio, especialmente cuando hay contradicciones fácticas y ausencia de indicios físicos o digitales. No implica desconfianza en las denuncias, sino rigor en la aplicación del principio de legalidad y la sana crítica probatoria.
El costo económico y reputacional del proceso
La Fiscalía solicitó 9 años de prisión y 25.000 euros de indemnización. Aunque la denunciante renunció a la indemnización, el proceso generó costes judiciales, tiempo procesal y desgaste emocional para ambas partes. En Canarias, los juicios por delitos sexuales representan el 12 % de los asuntos penales complejos, con una duración media de 14 meses.
¿Qué marco legal regula la valoración del consentimiento en Canarias?
La Ley Orgánica 10/1995, el Código Penal y la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establecen que el consentimiento debe ser libre, informado y revocable. En Canarias, la Fiscalía Superior ha impulsado protocolos específicos para la investigación de delitos sexuales, con énfasis en la formación de agentes y la coordinación con servicios sociales.
La evolución jurisprudencial reciente
Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2022 (STS 1125/2022), se exige una valoración integral del contexto: conducta previa, grado de intoxicación, coherencia temporal del relato y compatibilidad con la realidad fáctica. No basta con la mera afirmación de “no recuerdo”.
Datos Clave
- La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife absolvió al acusado el 11 de junio de 2026.
- El hecho ocurrió el 4 de mayo de 2024 en Las Galletas (Tenerife).
- La Fiscalía solicitó 9 años de cárcel y 25.000 euros de indemnización.
- La denunciante renunció expresamente a cualquier compensación económica.
- No se acreditó inconsciencia ni incapacidad de resistencia por ebriedad.
- Falta de indicios periféricos fue determinante en la absolución.
