El Gobierno de Canarias exige cumplir el artículo 161 del Estatuto de Autonomía, aprobado en 2018, para participar en la fijación de tasas aeroportuarias. Madrid ha pedido «tiempo» para analizar el texto antes de convocar una reunión bilateral. La reclamación no es meramente administrativa: afecta a la soberanía económica de las islas, al control de infraestructuras estratégicas y al marco legal de la financiación aeroportuaria en territorios ultraperiféricos.
¿Qué establece el Estatuto de Autonomía sobre aeropuertos en Canarias?
El artículo 161 otorga a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva sobre puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan calificación de interés general. También le asigna competencia de ejecución sobre los aeropuertos de interés general, siempre que el Estado no asuma su gestión directa.
Esto diferencia a Canarias de Euskadi y Cataluña, cuyos estatutos no contienen una redacción tan específica. La redacción canaria no solo habla de participación: reconoce una titularidad competencial real, respaldada por el principio de ultraperiferia reconocido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
¿Por qué es clave la calificación de interés general?
La calificación determina quién gestiona y quién fija las tarifas. Aena gestiona los aeropuertos canarios bajo esa etiqueta. Pero el Estatuto exige que, si el Estado no asume la gestión directa, la ejecución corresponde a Canarias. Eso abre la puerta a la cogestión real, no solo consultiva.
¿Qué implica la cogestión para la economía canaria?
Los aeropuertos generan el 12,4 % del PIB regional, según el Instituto Canario de Estadística (2025). Las tasas aeroportuarias afectan directamente los costes operativos de las aerolíneas, los precios de los billetes y la competitividad turística. Canarias paga tasas superiores a la media nacional por su insularidad, pero no participa en su diseño.
La falta de cogestión limita la capacidad de ajustar tarifas a realidades locales: temporada alta, conectividad interinsular, sostenibilidad energética o apoyo a aerolíneas low-cost. Sin control sobre las prestaciones públicas patrimoniales, la región no puede alinear las tasas con sus objetivos de cohesión territorial y transición ecológica.
¿Qué dice la normativa estatal actual?
La Ley 10/2021, de reforma del régimen jurídico de los aeropuertos, mantiene la titularidad estatal y la gestión centralizada de Aena. Sin embargo, el artículo 4.2 reconoce la posibilidad de «acuerdos de colaboración» con comunidades autónomas en infraestructuras de interés general. Canarias invoca ese artículo para exigir un marco bilateral vinculante, no meramente consultivo.
¿Cuál es la postura de Aena y del Gobierno central?
Maurici Lucena, presidente de Aena, ha reiterado su rechazo a cualquier cesión, transferencia o cogestión de aeropuertos. Su argumento: la unidad operativa y la seguridad aérea exigen gestión centralizada. Pero el Estatuto canario no exige desmontar Aena: exige coparticipación en decisiones clave, como la fijación de tasas y la planificación de inversiones.
El Gobierno de España ha optado por la prudencia: pide «tiempo» para analizar el texto estatutario. Esa demora tiene coste. Mientras tanto, Canarias sigue financiando infraestructuras críticas sin influencia real en su régimen tarifario.
¿Qué dice el marco europeo?
El Reglamento (UE) 2021/1119 sobre neutralidad climática y el Pacto Verde Europeo exigen que las regiones ultraperiféricas cuenten con instrumentos de gobernanza adaptados. La Comisión Europea ha instado a España a garantizar «mecanismos efectivos de participación» en la gestión de infraestructuras esenciales. El Estatuto canario está alineado con esa exigencia.
Datos Clave
- El artículo 161 del Estatuto de Autonomía de Canarias (2018) es el único en España que reconoce competencia exclusiva y de ejecución sobre aeropuertos insulares.
- Canarias aporta el 23 % del tráfico aéreo nacional, pero no participa en la fijación de sus propias tasas.
- Las tasas aeroportuarias representan el 37 % de los ingresos no aeronáuticos de Aena en las islas.
- El Gobierno regional ha activado el procedimiento de transferencia de competencias previsto en el artículo 154 del Estatuto.
- La cogestión no implica privatización ni desmantelamiento de Aena: sí exige acuerdos vinculantes sobre tarifas, inversiones y sostenibilidad.
El conflicto no es técnico: es constitucional, económico y territorial. La respuesta no depende solo de Madrid, sino de la capacidad de Canarias para hacer valer su estatus de región ultraperiférica con competencias propias. La negociación no es sobre acceso: es sobre decisión.
