La redistribución de menores migrantes no acompañados desde Canarias a otras comunidades autónomas está detenida desde marzo de 2026. Solo 158 chicos han sido trasladados en el último mes. Son recién llegados o tienen expedientes ya iniciados. El resto espera la aprobación del nuevo decreto prevista para agosto. Canarias sigue en contingencia migratoria extraordinaria, con 3.337 menores bajo tutela —más de 1.000 por encima de su capacidad ordinaria de 737. La paralización afecta directamente a la equidad territorial y al cumplimiento de la Ley Orgánica 4/2000.
¿Qué ha provocado la paralización de los traslados?
La suspensión se debe a la expiración del plazo legal para reubicar a los menores ya presentes en Canarias. La reforma de la Ley de Extranjería estableció un año para trasladar a quienes llegaron antes del 18 de marzo de 2025. Tras esa fecha, la Delegación del Gobierno ordenó paralizar los expedientes nuevos.
La directora general de Infancia de Canarias, Sandra Rodríguez, confirmó que solo avanzan los casos con trámites reglamentarios ya abiertos. Los demás están en espera del nuevo decreto, cuya redacción está en fase final.
¿Qué dice el marco legal actual sobre la reubicación?
El régimen jurídico actual se sustenta en tres pilares: la Ley Orgánica 4/2000, la reforma de la Ley de Extranjería y los acuerdos del Consejo de Política Territorial. Estos establecen que la reubicación es obligatoria cuando una comunidad supera el 300 % de su capacidad ordinaria.
Canarias supera ese umbral desde 2023. Sin embargo, varias comunidades autónomas han negado acogida a nuevos menores. La Fiscalía ha intervenido tres veces para exigir el cumplimiento de los compromisos asumidos.
El papel de la Fiscalía en la reubicación forzosa
- La Fiscalía de Menores ha activado mecanismos de coerción legal en tres ocasiones.
- Cada intervención responde a negativas regionales tras notificaciones oficiales.
- El marco legal permite sanciones administrativas, pero no penales, por incumplimiento.
¿Cómo afecta la paralización a los menores y a las islas?
La sobrecarga en los centros canarios genera riesgos reales para la protección infantil. Los recursos humanos y materiales están al límite. La ratio de técnicos por menor supera el doble del estándar recomendado por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU.
Además, la demora impide el acceso oportuno a educación formal, atención psicológica y procesos de integración. El retraso también frena la tramitación de solicitudes de reagrupación familiar y protección internacional.
Datos Clave
- Canarias tutela a 3.337 menores migrantes no acompañados, frente a una capacidad ordinaria de 737.
- Solo 158 traslados se realizaron en el último mes: todos corresponden a recién llegados o expedientes avanzados.
- El procedimiento exprés aplica solo a menores llegados desde agosto de 2025: plazo máximo de 15 días (en la práctica, se extiende hasta 30).
- El nuevo decreto de reubicación se prevé para agosto de 2026, con posibles modificaciones al sistema de reparto por criterios de capacidad real y no nominal.
¿Cuál es el impacto económico y territorial de la paralización?
El coste anual de la atención a menores no acompañados en Canarias supera los 120 millones de euros, según datos del Gobierno regional. Más del 65 % se destina a alojamiento de emergencia y seguridad. La falta de redistribución traslada esa carga exclusivamente a las islas, distorsionando la financiación autonómica y generando desequilibrios en el Fondo de Compensación Interterritorial.
Desde el punto de vista práctico, la paralización ha reactivado debates sobre la reforma del Sistema de Protección a la Infancia, especialmente en su articulado sobre responsabilidad solidaria entre comunidades. Expertos en derecho administrativo advierten que la actual situación podría vulnerar el principio de cohesión territorial recogido en el artículo 138 de la Constitución.
El rol del procedimiento exprés
- Aplica exclusivamente a menores llegados tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2025.
- Exige evaluación psicosocial y jurídica en menos de 72 horas.
- Incluye coordinación obligatoria entre las Delegaciones del Gobierno y las comunidades receptoras.
- Su cumplimiento efectivo depende de la disponibilidad real de plazas, no de cupos teóricos.
